<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>El Blog de Capacuras &#187; sancion</title>
	<atom:link href="http://www.capacuras.com/tag/sancion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.capacuras.com</link>
	<description>El Blog de Capacuras : humor, ocio, juegos, sexo y networking a partes iguales.</description>
	<lastBuildDate>Tue, 27 Jul 2010 08:58:11 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>Ibertours &#8220;regala&#8221; mountain bikes !!!</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2009/03/31/ibertours-regala-mountain-bikes/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2009/03/31/ibertours-regala-mountain-bikes/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2009 03:52:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[apd]]></category>
		<category><![CDATA[estafa]]></category>
		<category><![CDATA[lopd]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>
		<category><![CDATA[tarificación adicional]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.capacuras.com/?p=1352</guid>
		<description><![CDATA[Ayer se presentó mi suegro en casa, muy contento. Había recibido un albarán de entrega (el de la imagen) que iba dirigido a mi mujer. Ibertours Grupo Turístico tenía la amabilidad y gentileza de REGALAR a mi mujer (con los que no ha tenido nunca relación comercial de ningún tipo) una estupenda &#8220;Bicicleta Mountain Bike - Cuadro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/03/ibertours-grupo-turistico.jpg"></a><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/03/ibertours-grupo-turistico.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1353" title="ibertours-grupo-turistico" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/03/ibertours-grupo-turistico-150x150.jpg" alt="ibertours-grupo-turistico" width="150" height="150" /></a>Ayer se presentó mi suegro en casa, muy contento. Había recibido un albarán de entrega (el de la imagen) que iba dirigido a mi mujer.</p>
<p>Ibertours Grupo Turístico tenía la amabilidad y gentileza de REGALAR a mi mujer (con los que no ha tenido nunca relación comercial de ningún tipo) una estupenda &#8220;Bicicleta Mountain Bike - Cuadro de Acero Frenos V/Break Llantas de aluminio&#8221;  y, como se ve que no reparan en gastos, la entrega era con los portes pagados.</p>
<p>Es de agradecer que en una época de crisis como la actual exista gente tan desprendida y dadivosa. Y también gente con tanto morro y tan poca verguenza.</p>
<p><span id="more-1352"></span>Como yo ya habia tenido alguna mala experiencia con este tipo de marketing directo (Club del libro y un año reenviando solicitudes para que me entregaran el premio que habia ganado ante notario <img src='http://www.capacuras.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> ) hize una busqueda por internet y fue de lo más clarificador.</p>
<p>No hay Mountain Bike, el albarán es &#8220;presuntamente&#8221; falso, y cuando llamas al número de teléfono (un 902) que indica para la recogida, te invitan-obligan a una cita con un comercial que, durante 90 minutos, aplicará contra tí todas sus estrategias y sus más bajos instintos comerciales para que le compres hasta la corbata. Y después vete a saber tu si hay o no mountain bike.</p>
<p>De momento, parece ser, que han sido denunciados por spam comercial ante la Agencia de Protección de Datos e incluso que hay resolución (no aprenden), espero que también se mueva algo a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).</p>
<p>Enlaces relacionados sobre este fraude / timo / estafa :</p>
<p><a href="http://cybereuskadi.com/las-practicas-comerciales-agresivas-de-data-integral-action">http://cybereuskadi.com/las-practicas-comerciales-agresivas-de-data-integral-action</a><br />
<a href="http://jauhow.blogspot.com/2009/03/el-timo-de-la-bicicleta-ibertours.html">http://jauhow.blogspot.com/2009/03/el-timo-de-la-bicicleta-ibertours.html</a><br />
<a href="http://forumblanes.blogspot.com/2009/01/netcourier-ibertours-grupo-turstico-y.html">http://forumblanes.blogspot.com/2009/01/netcourier-ibertours-grupo-turstico-y.html</a><br />
<a href="http://softinspain.com/off-topic/vuelven-al-ataque-netcourier/">http://softinspain.com/off-topic/vuelven-al-ataque-netcourier/</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.capacuras.com/2009/03/31/ibertours-regala-mountain-bikes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>&#8220;EL cuento de la lechera 2.0&#8243;</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2009/02/10/el-cuento-de-la-lechera-20/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2009/02/10/el-cuento-de-la-lechera-20/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Feb 2009 05:46:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[google]]></category>
		<category><![CDATA[información]]></category>
		<category><![CDATA[lopd]]></category>
		<category><![CDATA[lssi]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.capacuras.com/?p=1238</guid>
		<description><![CDATA[Artículo publicado en &#8220;EL Mundo&#8221; y suscrito por Javier Maestre, Abogado, que nos ilustra de forma amena sobre los probables conflictos entre los avances tecnológicos y la, ya de por sí, arcaica legislación y mentalidad de la administración y que, algunos, ya han probado en sus carnes y en su patrimonio &#8230; - Aquí el artículo. - [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Artículo publicado en &#8220;EL Mundo&#8221; y suscrito por <a title="Javier Maestre - Bufet Almeida -" href="http://www.bufetalmeida.com/30/javier-maestre-rodriguez" target="_blank">Javier Maestre, Abogado</a>, que nos ilustra de forma amena sobre los probables conflictos entre los avances tecnológicos y la, ya de por sí, arcaica legislación y mentalidad de la administración y que, algunos, ya han probado en sus carnes y en su patrimonio &#8230;</p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/02/lalechera.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1239" title="lalechera" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/02/lalechera.jpg" alt="lalechera" width="81" height="200" /></a>- <a title="El cuento de la lechera" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/15/navegante/1232009193.html" target="_blank">Aquí el artículo.</a></p>
<p>- <a title="Google contesta ..." href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/16/navegante/1232122385.html" target="_blank">Aquí la contestación de Google.</a></p>
<p>Las conclusiones te las dejo a tí.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.capacuras.com/2009/02/10/el-cuento-de-la-lechera-20/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>APEOGA y sus ilegítimos intereses.</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2009/01/30/apeoga-y-sus-ilegitimos-intereses/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2009/01/30/apeoga-y-sus-ilegitimos-intereses/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Jan 2009 00:44:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Webmasters]]></category>
		<category><![CDATA[APEOGA]]></category>
		<category><![CDATA[avei]]></category>
		<category><![CDATA[Denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[lssi]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>
		<category><![CDATA[sponsors]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.capacuras.com/?p=1185</guid>
		<description><![CDATA[Anda el patio relativamente tranquilo aunque se trabaja en segundo plano. No sé cómo está el tema de la asociación de webmasters pero espero que no desperdicien la oportunidad. Sí sé como está el tema de la asociación de sponsors: desde agosto del 2008 y hasta hoy se han echo algunas reuniones e intercambios de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Anda el patio relativamente tranquilo aunque se trabaja en segundo plano.</p>
<p>No sé cómo está el tema de la asociación de webmasters pero espero que no desperdicien la oportunidad. Sí sé como está el tema de la asociación de sponsors: desde agosto del 2008 y hasta hoy se han echo algunas reuniones e intercambios de llamadas, se han perfilado los aspectos básicos y definitorios de la asociación, se han solicitado informes técnico-jurídicos y estamos ya en la fase de redacción estatutaria y de enviar invitaciones a más sponsors para que se unan a la asociación como socios fundacionales.</p>
<p>De momento la experiencia está resultando muy gratificante, no sólo por que estamos todos muy ilusionados con el proyecto, sinó por el elevado nivel de entendimiento alcanzado y por que, aún sin estar todavia constituida ya estamos trabajando e interviniendo en cuestiones de nuestro interés.</p>
<p>Obviamente una de estas cuestiones es APEOGA, y uno de los informes técnico-jurídicos la tiene como protagonista.</p>
<p><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1189" title="porno-soporte-fisico" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/porno-soporte-fisico-150x101.jpg" alt="porno-soporte-fisico" width="150" height="101" />Nuestros abogados mantuvieron ayer una reunión con los órganos de la administración con competencia para la calificación de obras audiovisuales y cinematográficas; Tanto la administración central como las administraciones autonómicas que han asumido competencias en el ámbito de la aplicación de la Ley del Cine de 2008 no requieren la calificación de dichas obras, ya sean para adultos o no, para su posterior distribución o difusión a través de Internet. <strong>El criterio de la Administración, según nos han informado, es que la Ley del Cine no se aplica a las nuevas ventanas de distribución que se han abierto a través de Internet</strong>. Sólo requieren la previa calificación las obras audiovisuales para adultos que se distribuyen en soporte físico de DVD o aquellas que se exhiben en salas de proyección abiertas al público, y sólo a ellas les es aplicable el régimen sancionador previsto por la Ley del Cine de 2008.</p>
<p>Esta es una información de interés tanto para sponsors como para webmasters que debe ser valorada, con las necesarias cautelas, como positiva y que contribuirá a despejar las dudas y los &#8220;miedos&#8221; sembrados por APEOGA.</p>
<p>Antecedentes de esta noticia: <br />
<a href="http://www.capacuras.com/tag/apeoga/">http://www.capacuras.com/tag/apeoga/</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.capacuras.com/2009/01/30/apeoga-y-sus-ilegitimos-intereses/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>LSSI &#8211; AVEI &#8211; APEOGA &#8211; Resumen -</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/12/09/lssi-avei-apeoga-resumen/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2008/12/09/lssi-avei-apeoga-resumen/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 09:27:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Webmasters]]></category>
		<category><![CDATA[APEOGA]]></category>
		<category><![CDATA[asociación]]></category>
		<category><![CDATA[avei]]></category>
		<category><![CDATA[infracción]]></category>
		<category><![CDATA[lssi]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.capacuras.com/?p=629</guid>
		<description><![CDATA[Como veo que, aún con toda la información que se está dando desde diferentes blogs y foros, la gente no tiene este tema aún muy claro, voy a hacer un breve resumen e indicaciones para afrontar este tema . LSSI &#8211; Cómo cumplirla - La LSSI afecta únicamente a las personas que realicen actividades económicas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como veo que, aún con toda la información que se está dando desde diferentes blogs y foros, la gente no tiene este tema aún muy claro, voy a hacer un breve resumen e indicaciones para afrontar este tema .</p>
<p><strong>LSSI &#8211; Cómo cumplirla -</strong></p>
<p>La LSSI afecta únicamente a las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos y que tengan su residencia o domicilio fiscal en España. <em>Ejemplo: si vives en Madrid y tienes un banner de AFF, aunque te haya dado sólo 1€, debés cumplir con la LSSI.</em> </p>
<p>Ejemplo de cómo cumplir con el artículo 10 de la LSSI:</p>
<p>1- Para el caso que seas autónomo: Deberás incluir un link a pié de página, de <em>todas</em> las páginas de tu web, con el título &#8220;Información Legal&#8221;, &#8221;Datos LSSI&#8221;, o lo que tu quieras, en la forma que se muestra en este ejemplo:</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p><em>Nombre y Apellidos: Fulanito de Tal y Tal y Tal<br />
Domicilio: Calle Fulanas Ansiosas nº 15 4º 2ª (068821) Madrid<br />
DNI/CIF: 59874563L<br />
Email: <a href="mailto:fulanitodetal@hotmail.com">fulanitodetal@hotmail.com</a><br />
Telf: 888 88 88 88</em></p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>2- Para el caso que seas empresa, tienes un ejemplo al pié de esta página. (Advierto que las condiciones legales están sujetas a copyright.)</p>
<p><strong>Puntualizaciones:</strong></p>
<p><strong>- Domicilio: </strong>Entiendo que, si trabajais desde casa, tengais cierta reticencia a incluir este dato. Yo también fuí autónomo, primero puse el domicilio de mis padres y luego el mio própio. Nunca he tenido ningún problema salvo un poco de spam comercial. Pero teneis otras dos opciones: contratar un Apartado de Correos (Edito:  Torbe ha sido denunciado por APEOGA por poner un Apartdo de Correos) , o contratar a una gestoría, muchas lo hacen, para que por un módico precio mensual os autoricen a incluir su domicilio como vuestro domicilio fiscal.</p>
<p><span id="more-629"></span></p>
<p>- <strong>Teléfono:</strong> Lo mismo, pero la solución es más sencilla; cómprate un móvil de tarjeta y le pones el contestador. Cada tanto lo oyes.</p>
<p>- <strong>Objetivo:</strong> Si se te piden los datos no son para que Hacienda o la Seguridad Social, cómo he oído por ahi, te investigue. La ley se dicta en garantía de consumidores y usuarios. Es lógico que si desarrollas una actividad comercial el usuario descontento o que necesita información sepa a quién acudir y no se encuentre con que la página es anónima.</p>
<p>Por otra parte, por más que se puedan dar consejos, lo mejor es acudir a un abogado. Lo que os gasteis ahora os lo podeis ahorrar después en demandas millonarias y dolores de cabeza. Igual para cuando os animeis ya es tarde. y es que deberiais tener en cuenta que la LSSI es sólo una de las leyes por la que podeis ser atacados; teneis también la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la LOCU (Ley Orgánica de Protección de Consumidores y Usuarios).</p>
<p><strong>Sobre APEOGA, AVEI y sus ya no tan legítimos intereses.</strong></p>
<p>Desde el pasado viernes he tenido la oportunidad de hablar de este asunto con varios webmasters de solera, algunos de los cuales conocen de las intenciones de la APEOGA (que no APEGOA, disculpad el error) directamente de sus responsables.</p>
<p>Presuntamente los motivos que lleva a la APEOGA a atacar a aquellos webmasters que usen videos en extreaming son básicamente dos:</p>
<p>1- Una mezcla de rábia visceral e impotencia por la afluencia en Internet de material gratuito con copyright  (y más ahora con la crisis), así cómo por el poco caso que les está haciendo la administración cuando pretenden, entre otras muchas cosas, que se apliquen también en Internet las normas administrativas que impone el Ministerio de Cultura. Inicialmente la lucha supongo que sería otra, más legítima, de atacar por temas de copyright a las páginas P2P ya que las últimas sentencias establecen que las páginas que contienen enlaces P2P no son ilegales. Es por esto que el ataque se basaba en el incumplimiento por parte de estas páginas de la obligación administrativa de solicitar de la ICAA el certificado de calificación por edades (una excusa como cualquier otra). Pero es que ahora van a por cualquier webmaster que muestre videos tubes (cuando debieran atacar la fuente; redtube, pornotube, pornhub, etc &#8230;) tratando  de provocar el miedo y el cierre de páginas en masa.</p>
<p>El tema no es que denuncien por la LSSI por que sí, su objetivo real es impedir que se muestres videos gratuitos pero claro, si encima no pones tus datos conforme a la LSSI para poder saber a quién dirigir la denuncia por lo de la calificación por edades, ellos no van a tener reparos en denunciarte también por la LSSI, les es igual el marrón que te caiga ya que en cualquier caso el trabajo y el cobro de la sanción corren de parte de la administración que actuará en ambos casos de oficio aunque el procedimiento se inicie a instancia de parte.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que, a parte de que legalmente no han conseguido (por improcedente), ni conseguirán que un juez les dé la razón, y de que no atacan a quien debieran y que es la fuente de sus males y también de los nuestros (los principales tubes), lo único que consiguen es putear a pequeños webmasters que bastante tienen con la crisis, y dejar vía abierta a cualquier webmaster extranjero, a los que la ley no le será de aplicación, para seguir mostrando sus videos en España.</p>
<p>2- El segundo motivo es, presuntamente, económico. La crisis se está cebando especialmente con el sector audiovisual offline que tampoco se ha sabido poner las pilas entrando en el ámbito online y ahora todo son prisas. Puede que esten limpiando el mercado preparando el terreno para, dentro de poco, sacar un mega-sponsor de videos propiedad de una o varias empresas pertenecientes a la APEOGA, como única opción viable y segura para los webmasters españoles que quieran vender videos en Internet.</p>
<p>Aquí un listado de parte de los <a title="APEGOA - Miembros -" href="http://www.apeoga.es/asociados.asp" target="_blank">miembros de la APEOGA</a>.</p>
<p>Aquí otro de parte de los <a title="AVEI - Miembros -" href="http://www.avei.es/asociados.asp" target="_blank">miembros de la AVEI</a>.</p>
<p>Si queriais saber para qué sirve una asociación ya sabeis. </p>
<p>La próxima vez que os digan de montar la siempre comentada asociación de webmasters os ruego que os lo tomeis un poquito más en serio por la cuenta que os/nos trae.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.capacuras.com/2008/12/09/lssi-avei-apeoga-resumen/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>21</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Artículo 10.1 de la LSSIC y la guerra a muerte de la APEOGA y AVEI &#8211; Tercera Parte -</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/12/05/articulo-101-de-la-lssic-y-la-guerra-a-muerte-de-la-apegoa-y-avei-tercera-parte/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2008/12/05/articulo-101-de-la-lssic-y-la-guerra-a-muerte-de-la-apegoa-y-avei-tercera-parte/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 05:59:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Webmasters]]></category>
		<category><![CDATA[información]]></category>
		<category><![CDATA[infracción]]></category>
		<category><![CDATA[lssi]]></category>
		<category><![CDATA[multa]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.capacuras.com/?p=577</guid>
		<description><![CDATA[Pues señores, será coincidencia o no, pero el tema parece que es más problematico de lo que aparentaba. Esta mañana he recibido una llamada de uno de nuestros principales webmasters, conocido por ser propietario de una de las páginas de referéncia en el porno hispano. Resulta que ha recibido un requerimiento de la subdirección General del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pues señores, será coincidencia o no, pero el tema parece que es más problematico de lo que aparentaba.</p>
<p>Esta mañana he recibido una llamada de uno de nuestros principales webmasters, conocido por ser propietario de una de las páginas de referéncia en el porno hispano.</p>
<p>Resulta que ha recibido un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio requiriéndole para que confirme si la empresa que figura en los datos del whois es la que gestiona el dominio ya que en el mismo dicen que, presuntamente, se omiten todos los datos que exige la LSSI. Seguramente detrás de la denuncia se encuentran, una vez más, la APEOGA y la AVEI.</p>
<p>Dicho webmaster les ha contestado. ¡ MAL !!!!!!!!.</p>
<p>Si recibís cualquier tipo de requerimiento consultad primero a un abogado o podeis complicaros aún más la vida.</p>
<p>Por nuestra parte hemos llegado a una acuerdo con nuestros abogados por el cual realizarán un Informe de Riesgos (LSSI, LOPD, LOCU etc &#8230;) a aquellos de nuestros webmasters que lo soliciten, a un precio asequible. El coste se entiende por página individual y es independiente de los costes derivados de la ejecución de dicho informe.</p>
<p>Señores, parece que esto va en serio. Es la guerra !</p>
<p>Artículos relacionados:</p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/">http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/</a></p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/">http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.capacuras.com/2008/12/05/articulo-101-de-la-lssic-y-la-guerra-a-muerte-de-la-apegoa-y-avei-tercera-parte/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Artículo 10.1 de la LSSIC &#8211; Segunda Parte &#8211; y los legítimos intereses de la APEOGA y AVEI</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 10:29:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
		<category><![CDATA[APEOGA]]></category>
		<category><![CDATA[avei]]></category>
		<category><![CDATA[calificación]]></category>
		<category><![CDATA[denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[lssi]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.capacuras.com/?p=539</guid>
		<description><![CDATA[Este post es continuación de uno anterior donde comentaba que a uno de nuestros webmasters afiliados le habian efectuado un requerimiento a través nuestro por incumplir con la LSSI. Recomiendo que leais primero este artículo para poneros en situación. Pues bien, hoy mismo hemos recibido OTRO requerimiento en los mismos términos pero relativo a otro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este post es continuación de uno anterior donde comentaba que a uno de nuestros webmasters afiliados le habian efectuado un requerimiento a través nuestro por incumplir con la LSSI.</p>
<p>Recomiendo que leais primero <a title="LSSICE" href="http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/" target="_blank">este artículo para poneros en situación</a>.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-563" title="ojo" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2008/12/ojo.jpg" alt="" width="160" height="107" />Pues bien, hoy mismo hemos recibido OTRO requerimiento en los mismos términos pero relativo a otro webmaster dado que, presuntamente, este webmaster no habia incluido los datos que exige el artículo 10 de la LSSI (aunque parece que al final no es así y al menos cumple con la mayoría de las exigencias de la norma), esto es, y para el caso que nos interesa, principalmente el del webmaster autónomo residente en España:</p>
<p>1- <em><strong>Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio</strong> o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva .</em></p>
<p>Aquí puntualizo que, según comentaré más adelante, por &#8220;<em>cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva&#8221;</em> la administración entiende <strong>el teléfono</strong>.</p>
<p>2- <em>Los <strong>datos de su inscripción en el Registro Mercantil</strong> en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.</em></p>
<p><span id="more-539"></span></p>
<p>3- <strong>El número de identificación fiscal</strong> que le corresponda.</p>
<p>4- Los <strong>precios</strong>.</p>
<p>Recuerdo que El incumplimiento de esta obligación se considera “<em>Infracción Grave</em>” según el artículo 38.3.b y conlleva una sanción de <strong>30.001 a 50.000</strong> euros de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1..</p>
<p>He aprovechado la coyuntura para comunicarme por teléfono con el webmaster que recibió el primer requerimiento y ha sido una charla de lo más interesante.</p>
<p>Recientemente ha recibido otro requerimiento de la administración por no incluir <strong>EL TELÉFONO</strong> entre sus datos, por ello hago la puntualización anterior. La infracción se considera leve, y la sanción que se le puede imponer es entre 1 y <strong>30.000</strong> €  !.</p>
<p>Se ve pues que, una vez te coje la administración, ya no te suelta y menos en época de crisis en que se hace necesario cubrir las pérdidas de las arcas del Estado motivadas por la amable y considerada ayuda económica que, entre todos los españolitos de a pié, hemos ofrecido a los Bancos (curiosamente responsables de la crisis).</p>
<p>Respecto al requerimiento anterior me comenta este webmaster que finalmente resultó que la denuncia en vía administrativa se interpuso, presuntamente, a través de la  <a title="AVEI" href="http://www.avei.es/" target="_blank">AVEI</a> (Asociación Videográfica Española Independiente) a instancias de <a title="APEGOA" href="http://www.apeoga.es/" target="_blank">APEOGA</a> (Asociación de Productores y Editores de Obras y Grabaciones Audiovisuales para Adultos), dentro de su campaña de lucha contra webs de Internet que distribuyen y exhiben títulos via streaming de manera irregular. El objetivo era identificar al webmaster (que no ponía sus datos en cumplimiento de la LSSI) para poder, por otro lado, denunciarlo por el motivo que ahora expongo.</p>
<p>Por <em>irregular</em> entienden:</p>
<p>&#8220;(&#8230;) <em>difundir títulos sin la pertinente calificación por grupos de edades y sin el número de expediente del ICAA preceptivo, o difundir obras audiovisuales sin haber sido calificadas por el <a title="ICAA" href="http://www.mcu.es/cine/index.html" target="_blank">ICAA</a> (</em> Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales )<em>, por lo que según la nueva Ley del Cine podrían ser sancionadas con hasta 40.000 euros de multa por título (Artículo 39.2.c. Infracciones graves: “Comercializar o difundir películas cinematográficas u obras audiovisuales sin que hayan sido objeto de calificación por grupos de edades”).&#8221;</em></p>
<p>En el encuentro de este año del Pr0porn pudimos escuchar una intervención de uno de los miembros de esta asociación que insistía, quizás con excesiva pasión, en el diferente trato administrativo que se da a las obras audiovisuales expuestas a través de soportes físicos, respecto a la no exigencia por via administrativa del cumplimiento de las exigencias administrativas para las obras expuestas en soporte online.</p>
<p>Yo entiendo y apoyo, en parte, la actitud de ambas asociaciones; apoyo en cuanto tratan de velar por sus intereses aún atacando por esta vía (ya que por la vía del P2P no pueden vistas las últimas sentencias), pero no estoy de acuerdo cuando atacan a pequeños webmasters (como son los dos casos que comento) que ofrecen contenido para promoción o venta, ni en la forma de hacerlo ni en su falta de visión:</p>
<p>1- Desconozco la normativa administrativa aplicable, pero lo que tengo claro es que, ni la legislación ni los trámites previstos ,no fueron pensados para la producción audiovisual online. Se me ocurren varias razones técnicas y prácticas pero no las voy a exponer para no alargar más el post. Sólo una pregunta ¿ las parejas amateurs que graban porno casero también entran en este saco ?</p>
<p>2- ¿ Por que atacar al pequeño webmaster y no a la productora y/o distribuidora que es, quién entiendo, debería cumplir con dicha normativa ?. Quiza por que les sale más barato y fácil atacar al pequeño webmaster que a una Empresa con suficiente fuerza para plantarles cara ?</p>
<p>He comentado el asunto con mis abogados y coinciden. Me confirman, además, que al aumento de denuncias por esta vía contra páginas P2P ha aumentado considerablemente, aunque veo que no se quedan ahí &#8230;</p>
<p>Fin del post.<br />
Poneos la pilas y estad atentos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>13</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Artículo 10.1 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 17 Nov 2008 15:07:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Webmasters]]></category>
		<category><![CDATA[10.1]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[información]]></category>
		<category><![CDATA[infracción]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[lssi]]></category>
		<category><![CDATA[lssice]]></category>
		<category><![CDATA[multa]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.capacuras.com/?p=129</guid>
		<description><![CDATA[A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, para que informaramos sobre si las promociones que uno de nuestros webmasters afiliados mostraba en su página eran retribuidas por nosotros, así cómo para que informaramos sobre la relación contractual existente entre ambos y aportaramos la documentación correspondiente.</p>
<p>El artículo 10 de dicha <a title="LSSICE" href="http://www.bufetealmeida.com/" target="_blank">LSSI</a> y en base al cual se sustentaba el requerimiento reza así:<br />
<strong></strong></p>
<p><strong><a name="a10"><em>Artículo 10.</em></a></strong><em> Información general.</em></p>
<p><em>1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:</em></p>
<ol type="a">
<li><em><strong>Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio</strong> o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.</em></li>
<li><em>Los <strong>datos de su inscripción en el Registro Mercantil</strong> en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.</em></li>
<li><em>En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.</em></li>
<li><em>Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:</em>
<ol type="1">
<li><em>Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.</em></li>
<li><em>El título académico oficial o profesional con el que cuente.</em></li>
<li><em>El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.</em></li>
<li><em>Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.</em></li>
</ol>
</li>
<li><em><strong>El número de identificación fiscal</strong> que le corresponda.</em></li>
<li><em>Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.</em></li>
<li><em>Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.</em></li>
</ol>
<p>El incumplimiento de esta obligación se considera &#8220;Infracción Grave&#8221; según el artículo 38.3.b y conlleva una sanción de 30.001 a 50.000 euros de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1..</p>
<p>Durante la tramitación de esta Ley surgió una importante polémica sobre cómo este artículo vulneraba el derecho a la intimidad y la privacidad del webmaster o propietario de una página o espacio web que, bien fuera por negocio, bien por poner un simple banner para poder pagarse el alojamiento en el servidor y mantener así su hobby, resultaba obligado a poner a disposición de &#8220;cualquier&#8221; usuario de la página datos personales de tal envergadura como su nombre y apellidos, su nif y su própio domicilio.</p>
<p>Pese a la polémica mencionada y posterior aprobación de la ley las aguas volvieron a su cauce. Algunos cumplimos con esta normativa desde la entrada en vigor de la Ley. Otros, comprensiblemente, aún son reacios a incluir sus datos personales en sus páginas alegando que tampoco a nadie le ha pasado nada por no ponerlos.</p>
<p>Sin embargo, la ley está ahi, y está vigente y a cualquiera le puede tocar ser cabeza de turco y recibir una amenazante denuncia requiriéndole entre 30.000 y 50.000 € (entre 5.000.000 y  8.300.000 de las antiguas pesetas) por que, por ejemplo, muestra en su página un banner de AFF que apenas le da 15 € al año.</p>
<p>Así pues no os confieis.</p>
<p>&#8220;Sed Lex, Dura Lex&#8221;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Medidas Disciplinarias</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/11/14/medidas-disciplinarias/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2008/11/14/medidas-disciplinarias/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 14 Nov 2008 10:02:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nuestro día a día]]></category>
		<category><![CDATA[disciplinaria]]></category>
		<category><![CDATA[falta]]></category>
		<category><![CDATA[gallumbos]]></category>
		<category><![CDATA[hector]]></category>
		<category><![CDATA[Humor]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[leve]]></category>
		<category><![CDATA[pinguino]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.capacuras.com/?p=30</guid>
		<description><![CDATA[El horario se tiene que cumplir so pena de sanción laboral. Héctor, nuestro primer diseñador y magnífica persona, llegaba tarde, no habia avisado que ese debía hacer una gestión hasta media hora antes de volver a la oficina. La directiva acordó unánimamente tomar medidas disciplinarias y se le informó vía telefónica que la sanción consistiría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El horario se tiene que cumplir so pena de sanción laboral.</p>
<p>Héctor, nuestro primer diseñador y magnífica persona, llegaba tarde, no habia avisado que ese debía hacer una gestión hasta media hora antes de volver a la oficina.</p>
<p>La directiva acordó unánimamente tomar medidas disciplinarias y se le informó vía telefónica que la sanción consistiría en entrar al despacho haciendo el pinguïno. Quien la hace la paga !</p>
<p>No se aprecia en el video, pero el cachondeo ya empezó en la puerta, cuando al llegar un vecino a su despacho se encontró con un tio con los pantalones bajados tocando el timbre XD</p>
<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="344" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/n6EX38Cqf4c&amp;hl=es&amp;fs=1" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="344" src="http://www.youtube.com/v/n6EX38Cqf4c&amp;hl=es&amp;fs=1" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.capacuras.com/2008/11/14/medidas-disciplinarias/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
