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	<title>El Blog de Capacuras &#187; multa</title>
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	<description>El Blog de Capacuras : humor, ocio, juegos, sexo y networking a partes iguales.</description>
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		<title>AVEI &#8211; APEOGA denuncian a webmasters por no poner el teléfono</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Jan 2009 05:05:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
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		<description><![CDATA[Si ya no se entiende que se denuncie por la LSSI a un webmaster que no pone sus datos personales en su página web, cuando a tí ni te va ni te viene y más habiendo otros medios de averiguar la titularidad de la página (a no ser que la motivación sean las ganas, si me permiten [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si ya no se entiende que se denuncie por la LSSI a un webmaster que no pone sus datos personales en su página web, cuando a tí ni te va ni te viene y más habiendo otros medios de averiguar la titularidad de la página (a no ser que la motivación sean las ganas, si me permiten la expresión, de<strong> joder por joder</strong>), menos se entiende aún que se denuncie por no poner el teléfono.</p>
<p>Ya anticipé <a title="LSSI telefono" href="http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/" target="_blank">aquí</a>, que cuando el 10.1.1 la LSSI pide &#8220;<em>cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva”</em>  la administración entiende que se refiere al &#8220;teléfono&#8221; y, no ponerlo, lo considera una infracción leve con sanción de entre 1 y 30.000 €. No voy a dar argumentos legales en contra de esta interpretación para no dar pistas a quien no se las merece pero, de entrada, advierto que este tipo de denuncias no tienen ni un mínimo de posibilidades de triunfar por falta de sustento legal.</p>
<p>Aquí os muestro una resolución de incoación de expediente sancionador iniciado por AVEI &#8211; APEOGA contra un webmaster que no ponía el teléfono, cosa que, obviamente, molesta profundamente a dichas asociaciones;</p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-01.jpg"></a><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-02.jpg"></a></p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-01.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-990" title="lss1-01" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-01-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-03.jpg"></a><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-02.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-991" title="lss1-02" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-02-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-03.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-992" title="lss1-03" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/lss1-03-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Al recibir una resolución de este tipo las fases por la que pasa el webmaster son, como diría Pajares: &#8220;susto, cabreo y palo&#8221; &#8211; sigo &#8230;-<br />
<span id="more-988"></span><br />
Entiendo que pasado el susto, y una vez asesorado por sus abogados, al webmaster le vengan las ganas de &#8220;matar&#8221; y me parecerá muy bien que aplique las mismas medidas contra quienes pretenden hacerle daño (después de todo esto se convierte en algo &#8220;personal&#8221;) y más sabiendo que, para denunciar frente a la administración, no necesitas ir asistido de letrado. Es más, en algunos casos puedes formular la denuncia online siempre que te identifiques fehacientemente.(vaya, que es gratis pero tienes que dar la cara &#8230; )</p>
<p>Otra cosa es que se pretenda iniciar una guerra de denuncias contra la APEOGA a través de una asociación de webmasters, y es que erróneamente se comenta por algunos <a title="Borjan, los webmasters contra la APEOGA" href="http://www.borjan.es/2009/asociacion-de-webmasters/" target="_blank">blogs</a> que el objeto de esa asociación de webmasters seria defenderse de APEOGA y contraatacar hasta la aniquilación (de unos, otros o ambos).</p>
<p>ERROR: El objeto de una asociación de webmasters va mucho más allá; es la defensa de los intereses de sus asociados, la protección del mercado, la autorregulación, servir de válido interlocutor frente a la administración y otros entes que intervienen en el mercado, etc … Hoy es APEOGA, mañana puede ser cualquier otro.</p>
<p>Las acciones que se decidan en base a esos “principios” son otra cosa, pero lo que se debe tener claro es que no se puede limitar el objeto de la asociación a un acto externo específico, sino que debe ofrecer una visión global del sector y de sus problemáticas y necesidades. La defensa del interés general de los asociados obliga a plantearse muy claramente las decisiones, su interés, sus interrelaciones y sus repercusiones y, en definitiva, a ser cautelosos, objetivos y coherentes algo que, por cierto, no ha tenido en guenta apeoga y tampoco se trata de que los webmasters cometan el mismo error dejándose llevar por la rabia y la visceralidad.</p>
<p>La resolución que os he mostrado es de finales de agosto del 2008. Supongo que sería la segunda tanda de denuncias contra webmasters que muestran tubes. Curiosamente no hacen publicidad de estas denuncias en su página web (que, por cierto, ya funciona) sino sólo de las denuncias interpuestas por tema P2P. ¿ El motivo ? Os dejo a vosotros que deis vuestra opinión.</p>
<p>No creo que haya nueva tanda de denuncias por parte de APEOGA, y estoy convencido de que dentro de esta asociación hay también susto, cabreo y, probablemente haya algún palo interno. Y es que, ya van dándose cuenta del &#8220;fregao&#8221; en el que se han metido &#8230;</p>
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		<title>Artículo 10.1 de la LSSIC y la guerra a muerte de la APEOGA y AVEI &#8211; Tercera Parte -</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/12/05/articulo-101-de-la-lssic-y-la-guerra-a-muerte-de-la-apegoa-y-avei-tercera-parte/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 05:59:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Pues señores, será coincidencia o no, pero el tema parece que es más problematico de lo que aparentaba. Esta mañana he recibido una llamada de uno de nuestros principales webmasters, conocido por ser propietario de una de las páginas de referéncia en el porno hispano. Resulta que ha recibido un requerimiento de la subdirección General del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pues señores, será coincidencia o no, pero el tema parece que es más problematico de lo que aparentaba.</p>
<p>Esta mañana he recibido una llamada de uno de nuestros principales webmasters, conocido por ser propietario de una de las páginas de referéncia en el porno hispano.</p>
<p>Resulta que ha recibido un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio requiriéndole para que confirme si la empresa que figura en los datos del whois es la que gestiona el dominio ya que en el mismo dicen que, presuntamente, se omiten todos los datos que exige la LSSI. Seguramente detrás de la denuncia se encuentran, una vez más, la APEOGA y la AVEI.</p>
<p>Dicho webmaster les ha contestado. ¡ MAL !!!!!!!!.</p>
<p>Si recibís cualquier tipo de requerimiento consultad primero a un abogado o podeis complicaros aún más la vida.</p>
<p>Por nuestra parte hemos llegado a una acuerdo con nuestros abogados por el cual realizarán un Informe de Riesgos (LSSI, LOPD, LOCU etc &#8230;) a aquellos de nuestros webmasters que lo soliciten, a un precio asequible. El coste se entiende por página individual y es independiente de los costes derivados de la ejecución de dicho informe.</p>
<p>Señores, parece que esto va en serio. Es la guerra !</p>
<p>Artículos relacionados:</p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/">http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/</a></p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/">http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/</a></p>
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		<title>Artículo 10.1 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Nov 2008 15:07:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, para que informaramos sobre si las promociones que uno de nuestros webmasters afiliados mostraba en su página eran retribuidas por nosotros, así cómo para que informaramos sobre la relación contractual existente entre ambos y aportaramos la documentación correspondiente.</p>
<p>El artículo 10 de dicha <a title="LSSICE" href="http://www.bufetealmeida.com/" target="_blank">LSSI</a> y en base al cual se sustentaba el requerimiento reza así:<br />
<strong></strong></p>
<p><strong><a name="a10"><em>Artículo 10.</em></a></strong><em> Información general.</em></p>
<p><em>1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:</em></p>
<ol type="a">
<li><em><strong>Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio</strong> o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.</em></li>
<li><em>Los <strong>datos de su inscripción en el Registro Mercantil</strong> en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.</em></li>
<li><em>En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.</em></li>
<li><em>Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:</em>
<ol type="1">
<li><em>Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.</em></li>
<li><em>El título académico oficial o profesional con el que cuente.</em></li>
<li><em>El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.</em></li>
<li><em>Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.</em></li>
</ol>
</li>
<li><em><strong>El número de identificación fiscal</strong> que le corresponda.</em></li>
<li><em>Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.</em></li>
<li><em>Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.</em></li>
</ol>
<p>El incumplimiento de esta obligación se considera &#8220;Infracción Grave&#8221; según el artículo 38.3.b y conlleva una sanción de 30.001 a 50.000 euros de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1..</p>
<p>Durante la tramitación de esta Ley surgió una importante polémica sobre cómo este artículo vulneraba el derecho a la intimidad y la privacidad del webmaster o propietario de una página o espacio web que, bien fuera por negocio, bien por poner un simple banner para poder pagarse el alojamiento en el servidor y mantener así su hobby, resultaba obligado a poner a disposición de &#8220;cualquier&#8221; usuario de la página datos personales de tal envergadura como su nombre y apellidos, su nif y su própio domicilio.</p>
<p>Pese a la polémica mencionada y posterior aprobación de la ley las aguas volvieron a su cauce. Algunos cumplimos con esta normativa desde la entrada en vigor de la Ley. Otros, comprensiblemente, aún son reacios a incluir sus datos personales en sus páginas alegando que tampoco a nadie le ha pasado nada por no ponerlos.</p>
<p>Sin embargo, la ley está ahi, y está vigente y a cualquiera le puede tocar ser cabeza de turco y recibir una amenazante denuncia requiriéndole entre 30.000 y 50.000 € (entre 5.000.000 y  8.300.000 de las antiguas pesetas) por que, por ejemplo, muestra en su página un banner de AFF que apenas le da 15 € al año.</p>
<p>Así pues no os confieis.</p>
<p>&#8220;Sed Lex, Dura Lex&#8221;</p>
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