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	<title>El Blog de Capacuras &#187; lssi</title>
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	<description>El Blog de Capacuras : humor, ocio, juegos, sexo y networking a partes iguales.</description>
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		<title>APEOGA y el desengaño</title>
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		<pubDate>Mon, 25 May 2009 10:28:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ya durante el campeonato de F1 de Montmeló Borjan nos comentó que él también habia sido agraciado con una denuncia de Apeoga, seguramente por no incluir el teléfono en cumplimiento de la LSSI. Recordad que la Administración interpreta la exigencia de este requisito cuando la Ley habla de &#8220;cualquier otro dato que permita establecer con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya durante el campeonato de F1 de Montmeló Borjan nos comentó que él también habia sido agraciado con una denuncia de Apeoga, seguramente por no incluir el teléfono en cumplimiento de la LSSI. Recordad que la Administración interpreta la exigencia de este requisito cuando la Ley habla de &#8220;<em>cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva”</em> .</p>
<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1476" title="payaso" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/05/payaso-150x150.jpg" alt="payaso" width="150" height="150" />En el caso de Borjan la instructora del procedimiento, en un alarde de originalidad, decidió probar si el formulario que tenía Borjan en su página era suficiente para conseguir esa &#8220;comunicación real y efectiva&#8221;, con el bochornoso resultado que podeis apreciar en <a title="DENUNCIA BORJAN" href="http://www.borjan.es/2009/resolucion-de-la-denuncia-de-apeoga/" target="_blank">el blog de borjan</a> donde ha publicado la resolución: Archivo del expediente por imposibilidad &#8220;técnica&#8221; de la administración para realizar la prueba <img src='http://www.capacuras.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /><br />
<span id="more-1457"></span><br />
Aprovecho para hacer también publicidad al artículo publicado en <a title="SGAE denuncia" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/21/navegante/1242926900.html" target="_blank">El Mundo</a> con el título: &#8220;La SGAE utiliza a Industria para ver quién está detrás de webs de descargas&#8221;. Sustituyase SGAE por APEOGA, y &#8220;webs de descargas&#8221; por &#8220;webs con videos tube embebidos&#8221; y a esta mezcla añádese el rumor (que algunos ya nos olíamos y que hace algunas semanas hemos confirmado) de que APEOGA está moviendo ficha con la intención de convertirse en la &#8220;SGAE&#8221; del porno en España, recaudando un cánon por toda producción y distribución pornográfica en nuestro país <img src='http://www.capacuras.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> .</p>
<p>Mucho me parece que van muy desencaminados (para variar) con esta cuestión, y creo que los miembros de la APOGA que siguen aún en la asociación, aun a pesar del daño que su actuación contra los webmasters les está causando y les causará, sin duda, en el futuro, es por ese motivo y no perder su parte del pastel en el caso de que llegaran a ser entidad gestora, por lo que creo que les iria bien una segunda opinión, no sea que estén (que lo están) perdiendo un tiempo precioso y un dinero que no tienen.</p>
<p>En el último mes hemos recibido dos requerimientos más contra dos de nuestros webmasters. Sin embargo lo que antes era un sentimiento de &#8220;miedo y cabreo&#8221; contra APEOGA al recibir una de estas denuncias, se ha convertido en una mezcla de &#8220;lástima y risas&#8221;.</p>
<p>Y es que, ¿ qué ha conseguido hasta ahora APEOGA con su denuncias ?:</p>
<p>1- Una sanción de 350 € máximo por no poner el teléfono. Este es sólo un caso. El resto de denuncias por el artículo 10,1 de la LSSI se han archivado (al menos las que nos constan). Sí que han caido 3 denuncias más de 2400 € por no especificar que el iva no estaba incluido en el precio. De éstas me consta que, al menos 2, han sido asumidas por el sponsor correspondiente al ser su responsabilidad.</p>
<p>2- Eliminar su única opción real de vender su contenido en Internet: los webmasters (Fantástica estrategia de acceso al mercado: grácias APEOGA de parte de todos los sponsors de distribución online de contenidos para adultos por autoeliminarse como competencia en este mercado <img src='http://www.capacuras.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  ).</p>
<p>3- Continuar con los mismos errores de quien pretende imitar: la SGAE.</p>
<p>4- Conseguir que dentro del sector del porno offline se les critique abiertamente por su mala actuación y escasa y nula visión de futuro. Solo hay que echar un vistazo a las entrevistas publicadas en <a title="Estrellas del Porno" href="http://www.estrellasdelporno.com" target="_blank">estrellasdelporno.com</a> para hacerse una idea.</p>
<p>&#8230; total &#8230; <em>resta </em>y sigue &#8230;</p>
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		<title>&#8220;EL cuento de la lechera 2.0&#8243;</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2009/02/10/el-cuento-de-la-lechera-20/</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Feb 2009 05:46:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Artículo publicado en &#8220;EL Mundo&#8221; y suscrito por Javier Maestre, Abogado, que nos ilustra de forma amena sobre los probables conflictos entre los avances tecnológicos y la, ya de por sí, arcaica legislación y mentalidad de la administración y que, algunos, ya han probado en sus carnes y en su patrimonio &#8230; - Aquí el artículo. - [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Artículo publicado en &#8220;EL Mundo&#8221; y suscrito por <a title="Javier Maestre - Bufet Almeida -" href="http://www.bufetalmeida.com/30/javier-maestre-rodriguez" target="_blank">Javier Maestre, Abogado</a>, que nos ilustra de forma amena sobre los probables conflictos entre los avances tecnológicos y la, ya de por sí, arcaica legislación y mentalidad de la administración y que, algunos, ya han probado en sus carnes y en su patrimonio &#8230;</p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/02/lalechera.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1239" title="lalechera" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/02/lalechera.jpg" alt="lalechera" width="81" height="200" /></a>- <a title="El cuento de la lechera" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/15/navegante/1232009193.html" target="_blank">Aquí el artículo.</a></p>
<p>- <a title="Google contesta ..." href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/16/navegante/1232122385.html" target="_blank">Aquí la contestación de Google.</a></p>
<p>Las conclusiones te las dejo a tí.</p>
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		<title>APEOGA y sus ilegítimos intereses.</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2009/01/30/apeoga-y-sus-ilegitimos-intereses/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Jan 2009 00:44:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Anda el patio relativamente tranquilo aunque se trabaja en segundo plano. No sé cómo está el tema de la asociación de webmasters pero espero que no desperdicien la oportunidad. Sí sé como está el tema de la asociación de sponsors: desde agosto del 2008 y hasta hoy se han echo algunas reuniones e intercambios de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Anda el patio relativamente tranquilo aunque se trabaja en segundo plano.</p>
<p>No sé cómo está el tema de la asociación de webmasters pero espero que no desperdicien la oportunidad. Sí sé como está el tema de la asociación de sponsors: desde agosto del 2008 y hasta hoy se han echo algunas reuniones e intercambios de llamadas, se han perfilado los aspectos básicos y definitorios de la asociación, se han solicitado informes técnico-jurídicos y estamos ya en la fase de redacción estatutaria y de enviar invitaciones a más sponsors para que se unan a la asociación como socios fundacionales.</p>
<p>De momento la experiencia está resultando muy gratificante, no sólo por que estamos todos muy ilusionados con el proyecto, sinó por el elevado nivel de entendimiento alcanzado y por que, aún sin estar todavia constituida ya estamos trabajando e interviniendo en cuestiones de nuestro interés.</p>
<p>Obviamente una de estas cuestiones es APEOGA, y uno de los informes técnico-jurídicos la tiene como protagonista.</p>
<p><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1189" title="porno-soporte-fisico" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2009/01/porno-soporte-fisico-150x101.jpg" alt="porno-soporte-fisico" width="150" height="101" />Nuestros abogados mantuvieron ayer una reunión con los órganos de la administración con competencia para la calificación de obras audiovisuales y cinematográficas; Tanto la administración central como las administraciones autonómicas que han asumido competencias en el ámbito de la aplicación de la Ley del Cine de 2008 no requieren la calificación de dichas obras, ya sean para adultos o no, para su posterior distribución o difusión a través de Internet. <strong>El criterio de la Administración, según nos han informado, es que la Ley del Cine no se aplica a las nuevas ventanas de distribución que se han abierto a través de Internet</strong>. Sólo requieren la previa calificación las obras audiovisuales para adultos que se distribuyen en soporte físico de DVD o aquellas que se exhiben en salas de proyección abiertas al público, y sólo a ellas les es aplicable el régimen sancionador previsto por la Ley del Cine de 2008.</p>
<p>Esta es una información de interés tanto para sponsors como para webmasters que debe ser valorada, con las necesarias cautelas, como positiva y que contribuirá a despejar las dudas y los &#8220;miedos&#8221; sembrados por APEOGA.</p>
<p>Antecedentes de esta noticia: <br />
<a href="http://www.capacuras.com/tag/apeoga/">http://www.capacuras.com/tag/apeoga/</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Webmasters contra APEOGA</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/12/19/webmasters-contra-apeoga/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2008/12/19/webmasters-contra-apeoga/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Dec 2008 06:24:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Redacto este post con el objeto de hacer un resumen de lo sucedido a partir del comunicado de Antonio Marcos, presidente de APEOGA. De este tema se ha hablado principalmente en: capacuras.com &#8221;Webmasters contra APEOGA&#8221; borjan.es &#8221;Denuncias, LSSI, Apeoga y Avei&#8221; milkywaychannel.com &#8221;La gran cagada&#8221; forodewebmasters.com &#8221;Artículo de la LSSI y los videos streaming&#8221; estrellasdelporno.com &#8221;APEOGA declara la guerra al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Redacto este post con el objeto de hacer un resumen de lo sucedido a partir del comunicado de Antonio Marcos, presidente de APEOGA.</p>
<p>De este tema se ha hablado principalmente en:</p>
<p><a title="Capacuras" href="http://www.capacuras.com/tag/apeoga/" target="_blank">capacuras.com</a> &#8221;Webmasters contra APEOGA&#8221;<br />
<a title="Borjan Wamcash" href="http://www.borjan.es/2008/denuncias-lssi-apegoa-y-avei/" target="_blank">borjan.es</a> &#8221;Denuncias, LSSI, Apeoga y Avei&#8221;<br />
<a title="Xuancar - Milkywaychannel.com" href="http://milkywaychannel.com/detalle.php?idN=1462" target="_blank">milkywaychannel.com</a> &#8221;La gran cagada&#8221;<br />
<a title="Foro de webmasters" href="http://www.forodewebmasters.com/foro/showthread.php?t=5407" target="_blank">forodewebmasters.com</a> &#8221;Artículo de la LSSI y los videos streaming&#8221;<br />
<a title="Estrellas del Porno" href="http://www.estrellasdelporno.com/apeoga-declara-la-guerra-al-webmaster.php" target="_blank">estrellasdelporno.com</a> &#8221;APEOGA declara la guerra al webmaster&#8221;</p>
<p>Actualizo en fecha 30/12/2008 añadiendo dos nuevos blogs que se hacen eco de este tema:</p>
<p><a title="Torbe - Puta locura -" href="http://blogs.putalocura.com/torbe/index.php/2008/12/22/antonio-marcos-o-la-inquisicion-espanola/" target="_blank">blogs.putalocura.com</a> &#8220;Antonio Marcos o la Inquisición Española&#8221;<br />
<a title="Blog de Marqueze" href="http://emiliomarquez.com/2008/12/29/internet-kills-dvd%c2%b4s-stars/" target="_blank">emiliomarquez.com</a> &#8220;Internet Kills DVD´S stars&#8221;</p>
<p>Actualmente se están desarrollando una Asociación de Webmasters y una Asociación de Sponsors. Proyectos que ya estaban planteados hace tiempo y que, por la actual coyuntura, se estan poniendo las pilas.</p>
<p>Desde el comunicado emitido, <a title="APEOGA" href="http://www.apeoga.es" target="_blank">apeoga.es </a>y <a title="AVEI" href="http://www.avei.es" target="_blank">avei.es </a>están caídas. (Dale al LEER MAS que esto sigue &#8230;)<br />
<span id="more-869"></span><br />
Se dice que la idea de atacar al sector online ya estaba planeada desde hace más de año y medio pero que tuvieron que ponerse al día en lo legal ya que inclumplían todas y cada una de las leyes que ahora denuncian. Ahora se han dado cuenta de que, por mucho asesoramiento legal que tengan, siempre existe la posibilidad de que te denuncien (es una cuestión de oportunidad) y más, como así ocurre, cuando la mayoria de empresas asociadas aún no estaban al día en la fecha del comunicado.</p>
<p>Última noticia: <a title="Torbe" href="http://www.borjan.es/2008/denuncias-lssi-apegoa-y-avei/#comment-18357" target="_blank">Torbe comunica </a>que le han denunciado por poner un Apartado de Correos. ¿ Mala fe ? hombre, si lo que querian era denunciarlo por el tema de calificación por edades tenían multitud de medios para hacerle llegar la denuncia ya que no creo que Torbe sea un personaje desconocido e ilocalizable &#8230;</p>
<p>Mi previsión: si APEOGA y sus asociados son mínimamente inteligentes y demuestran una mínima previsión de futuro espero, por su bien y por el bien del porno patrio, que de momento abandonen y/o suspendan su táctica de denunciar sistemáticamente todo lo que se menea y opten por la vía del diálogo a pesar de que no han preparado el terreno de la forma más adecuada para ello &#8230;</p>
<p>Y como muestra os dejo aquí una selección de algunas de las <strong>respuestas de los webmasters al comunicado de APEOGA:</strong></p>
<p> &#8221;Sí, señores de APEOGA, quítense la venda de una vez y despierten a la dura realidad: los webmasters no os necesitan, pero vosotros a ellos si.&#8221;</p>
<p>&#8220;Ahora que la situación se presenta más complicada que nunca es cuando deberíamos darnos la mano y buscar políticas de cooperación que repercutan en un beneficio común&#8221;</p>
<p>&#8220;&#8230; a mi parecer las denuncias solo distancian mucho más a webmasters de productoras, se les coje odio y rencor y con razón, acercar posturas se hace de otra manera &#8230;&#8221;</p>
<p>&#8220;No nos habéis transmitido ninguna intención de colaborar con nosotros: nos habéis denunciado directamente. Sin campañas de información, sin propuestas, sin comunicados ni avisos previos&#8221;</p>
<p>&#8220;&#8230; las productoras han comenzado a cavar su propia tumba.&#8221;</p>
<p>&#8220;&#8230;lo único que consiguen es putear a pequeños webmasters que bastante tienen con la crisis, y dejar vía abierta a cualquier webmaster extranjero, a los que la ley no le será de aplicación&#8230;&#8221;</p>
<p>&#8220;es tanta la voluntad de entendimiento que por eso se ha empezado denunciando a los webmasters&#8221;</p>
<p>&#8220;Eso desde que se creo es una asociacion de amiguetes del porno en <span class="caps">DVD</span> que odia profundamente a los que estamos en internet, porque ven que sus negocios se van a tomar por culo mientras que los que nos hemos espabilado y hemos visto el negocio en internet estamos que nos salimos&#8221;</p>
<p>&#8220;si vosotros colaborais denunciando, mejor que a mi no me ayueis en nada&#8221;</p>
<p>&#8220;creo que no han estado nada acertados denunciando a webmasters y ahora intentar un acercamiento, muchos ya no los quieren ver ni en pintura como es lógico.. aunque tambien es verdad que hablando se entiende la gente,&#8221;</p>
<p>&#8220;Pobre colaboración aquella que se dedica a multar sin dar oportunidad de subsanar errores.&#8221;</p>
<p>&#8220;Creo que es evidente que en caso de voluntad de dialogo hubieran contactado con nosotros y nos hubieran informado antes de proceder a denunciar.&#8221;</p>
<p>&#8220;Es como si <span class="caps">APEGOA</span> supiera en que sitio se fabrica la droga y quiere cargarse a los camellos del barrio en vez de cerrar directamente la fabrica, y encima la fabrica la conoce todo el mundo e irian alli a pillar su felicidad.&#8221;</p>
<p>&#8220;Que a estas alturas intenten chulear (sí, chulear, con todas las letras, que viene del griego “reirse de, vamos a porcular a”) a sexmasters que, a poco que los juntes manejan el 70% del tráfico a porno en España (así a ojo), como si todavía fueran “chavalines jugando al interné” y por encima estos se dejen… me parece increible&#8221;</p>
<p>&#8220;no puede ser de otra manera, lo que debían haber hecho era un acercamiento hacia nosotros antes de hacer las denuncias, ahora nadie quiere sentarse con ellos a negociar. Han metido la pata hasta el fondo…&#8221;</p>
<p>&#8220;yo entendería que denuncien a cualquiera de nosotros por no respetar derechos de autor, en caso que así fuera. Pero que nos denuncien por incumplimiento de algo que no es de su incumbencia sólo merece una palabra por nuestra parte: <span class="caps">DESPRECIO</span>. &#8221;</p>
<p>&#8220;Con esta acción las productoras convencionales vuelven a hacer las cosas mal una vez más.&#8221;</p>
<p>&#8220;Cierto es que en este sector apenas hay regulaciones por el desconocimiento de los gobernantes, pero esto no es motivo para pretender aplicar al sector de ocio online unas regulaciones publicadas hace decadas y que fueron pensadas para la distribucion comercial en soportes fisicos.&#8221;</p>
<p>&#8220;Es evidente que estas denuncias no tienen ni pies ni cabeza, es como si se atacase a toda web que tenga vídeos de youtube, algo sin sentido, si quieres ir a por los que proveen este tipo de contenidos, vete a por la web tube y no a por el pequeño webmaster, como ha hecho telecinco, así atajarás (si consigues algo) el problema de raiz&#8230;&#8221;</p>
<p>&#8220;¿Para que sirve todo esto? Esto sirve para que los webmasters españoles se planteen seriamente la opcion de emigrar de este pais &#8230;&#8221;</p>
<p>&#8220;También hay que tener en cuenta (&#8230;) el claro beneficio a los webmasters no españoles que trabajan nuestro mercado si esto se llevara a cabo ( ni pagan impuestos, ni tienen obligacion de cumplir las leyes de proteccion de datos, lssi etc y encima esto &#8221;</p>
<p>&#8220;Si los webmasters espanoles los quitamos, los mas beneficiados serian los latinoamericanos, porque alli no hay <span class="caps">LSSI</span> ni asociaciones tocapelotas como <span class="caps">APEGOA</span>.&#8221;</p>
<p>&#8220;Comparto con muchos de los lectores que sitios como tuporno.tv, redtube.com y similares estan haciendo un daño terrible al sector&#8221;</p>
<p>&#8220;a mi si me ofrecen un buen sistema y contenido en español ni me lo pienso&#8221;</p>
<p>&#8220;¿ No nos ha bajado a todo el mundo la facturación por descargas de vídeos mediante sms o afiliación ?. Nos ha bajado a todos, hasta el punto de que apenas produce dada la cantidad de vídeos gratis, en streaming o no, que hay colgados. ¿ y qué hacemos ? Adaptarnos, buscar ingresos de otra manera. Prohibir es poner puertas al campo &#8230;&#8221;</p>
<p>&#8220;Yo no conozco a ningún webmaster (grande o pequeño) que esté a favor de los tubes, pero el mercado (en este caso SÓLO el mercado Español) manda &#8221;</p>
<p>&#8220;nosotros estamos completamente de acuerdo en cumplir con las leyes (LSSI, etc…), pero de ahí a tener que considerar que Internet solo es España y que solo podemos comprar material Español y solo de miembros de APEOGA…&#8221;</p>
<p>&#8220;Mientras existan los tubes, los webmasters estamos forzados a utilizarlos. Ahora bien, desde el punto de vista de la totalidad de webmasters que hoy día usamos tubes: <span class="caps">OJALA CIERREN LOS PORTALES TUBES PORQUE POR UN BREVE ESPACIO DE TIEMPO NOS VAMOS A FORRAR&#8221;</span></p>
<p>&#8220;Si a la proteccion de los derechos de autor, no a la burocratizacion de la publicacion de contenidos&#8221;</p>
<p>&#8220;Si APEOGA quiere evitar contenidos gratuítos en la red, que ataque a quienes los ofrecen directamente, no a los webmasters… porque el problema de raíz no son ellos, sino aquellos.&#8221;</p>
<p>&#8220;Estos señores lo que quieren es quedarse ellos con el negocio porno de internet y quitarnos de en medio a todos nosotros utilizando las mismas tácticas que la SGAE: el miedo, la mentira y los tribunales.&#8221;</p>
<p>&#8220;Me parece de una hipocresía insultante demandar a alguien por algo que ustedes mismos incumplían (sólo hay que ver algunos de los afiliados a la avei como siguen inclumplíendola aún) e iniciar una guerra contra TODOS LOS WEBMASTERS cuando muchas de sus productoras nos necesitan.&#8221;</p>
<p>&#8220;&#8230; preparando el terreno para, dentro de poco, sacar un mega-sponsor de videos propiedad de una o varias empresas pertenecientes a la APEOGA, como única opción viable y segura para los webmasters españoles que quieran vender videos en Internet.&#8221;</p>
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		<title>Comunicado de APEOGA</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Dec 2008 15:29:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hoy he tenido la oportunidad de hablar telefónicamente con Antonio Marcos, presidente de APEOGA. Después de más de una hora de conversación donde hemos tratado multitud de temas, hemos llegado a la conclusión de que son más las cuestiones que nos unen que las que nos separan. Le he insistido en la importancia de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy he tenido la oportunidad de hablar telefónicamente con Antonio Marcos, presidente de APEOGA. Después de más de una hora de conversación donde hemos tratado multitud de temas, hemos llegado a la conclusión de que son más las cuestiones que nos unen que las que nos separan. Le he insistido en la importancia de la INFORMACIÓN para que todos sepamos a que atenernos y como primer paso para abrir una vía de diálogo.</p>
<p>Transcribo su comunicado a continuación ya que considero que es de suficiente transcendencia como para ocupar su propio espacio. A partir de aquí me uno a su propuesta de crear un evento donde podamos centrarnos en lo que realmente interesa; el futuro de este negocio (sin victimas inocentes), así que a partir de mañana me pondré en contacto con aquellos que entiendo pueden representar el sector de Ocio Adulto en Internet; tanto sponsors &#8220;legales&#8221; cómo posibles representantes indirectos de webmasters afectados y que dispongan de suficiente credibilidad en este medio.</p>
<p><span id="more-712"></span></p>
<p>Publicado por <a rel="external nofollow" href="http://www.apeoga.es/"><span style="color: #507aa5;">Antonio Marcos</span></a> el 10 Diciembre 2008 4:05 pm;</p>
<p>&#8220;Después de mi conversación telefónica con Carles, he decidido exponer las acciones que estamos realizando, para que de una manera u otra, sean conocidas fehacientemente y de esta manera evitar comentarios que no tienen ningún fundamento.</p>
<p>1.- En ningún caso estamos haciendo campaña contra “pequeños webmaster”, si conociéseis las denuncias veríais que no es así, hay denuncias a grandes portales. Os confirmo que tenemos un equipo que rastrea la web, en busca de páginas que están teniendo negocios con el material para adultos y que por unos motivos u otros no cumplen con lo estipulado en materia de: legislación de producción, distribución y exhibición de material audiovisual, correspondiente al Ministerio de Cultura. Por otro, las que no cumplen lo estipulado en materia de: Legislación en cuanto al negocio por Internet, que corresponde dicha legislación al Ministerio de Industria Turismo y Comercio. A las webs que no cumplen con dichas legislaciones, sí que es cierto que, se las denuncia.</p>
<p>2.- En todo momento hemos querido transmitir a los webmasters que las productoras integradas en APEOGA, están dispuestas a colaborar con ellos. Estando seguros que las imágenes que les proporcionan son legales y que cumplen con las directrices que marcan los distintos Ministerios.</p>
<p>3.- APEOGA, está abierta para todos los webmáster que se quieran informar de las distintas opciones que existen, así como de dudas que puedan tener para su tranquilidad, en cuanto a la legislación en la producción, distribución ó exhibición de material audiovisual.</p>
<p>4.- Los movimientos que está realizando APEOGA, son movimientos que resultarán positivos para todos aquellos que creen en un negocio de futuro y apuestan por el. En el fondo dichos movimientos les repercutirán positivamente tanto a webmáster, productores, distribuidores y a toda la cadena de involucrados en este mercado.</p>
<p>5.- APEOGA está abierta incluso a promover que pueda existir un evento, una jornada, una mesa redonda o puede llamarse como se quiera, con los webmasters, de información y exposición, de cómo se encuentra el mercado y como se podría llegar a que fuese lo que todos desearíamos.</p>
<p>Nuestro correo electrónico es <a href="mailto:info@apeoga.es"><span style="color: #507aa5;">info@apeoga.es</span></a>.</p>
<p>Antonio Marcos<br />
Presidente de Apeoga&#8221;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>LSSI &#8211; AVEI &#8211; APEOGA &#8211; Resumen -</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 09:27:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Como veo que, aún con toda la información que se está dando desde diferentes blogs y foros, la gente no tiene este tema aún muy claro, voy a hacer un breve resumen e indicaciones para afrontar este tema . LSSI &#8211; Cómo cumplirla - La LSSI afecta únicamente a las personas que realicen actividades económicas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como veo que, aún con toda la información que se está dando desde diferentes blogs y foros, la gente no tiene este tema aún muy claro, voy a hacer un breve resumen e indicaciones para afrontar este tema .</p>
<p><strong>LSSI &#8211; Cómo cumplirla -</strong></p>
<p>La LSSI afecta únicamente a las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos y que tengan su residencia o domicilio fiscal en España. <em>Ejemplo: si vives en Madrid y tienes un banner de AFF, aunque te haya dado sólo 1€, debés cumplir con la LSSI.</em> </p>
<p>Ejemplo de cómo cumplir con el artículo 10 de la LSSI:</p>
<p>1- Para el caso que seas autónomo: Deberás incluir un link a pié de página, de <em>todas</em> las páginas de tu web, con el título &#8220;Información Legal&#8221;, &#8221;Datos LSSI&#8221;, o lo que tu quieras, en la forma que se muestra en este ejemplo:</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p><em>Nombre y Apellidos: Fulanito de Tal y Tal y Tal<br />
Domicilio: Calle Fulanas Ansiosas nº 15 4º 2ª (068821) Madrid<br />
DNI/CIF: 59874563L<br />
Email: <a href="mailto:fulanitodetal@hotmail.com">fulanitodetal@hotmail.com</a><br />
Telf: 888 88 88 88</em></p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>2- Para el caso que seas empresa, tienes un ejemplo al pié de esta página. (Advierto que las condiciones legales están sujetas a copyright.)</p>
<p><strong>Puntualizaciones:</strong></p>
<p><strong>- Domicilio: </strong>Entiendo que, si trabajais desde casa, tengais cierta reticencia a incluir este dato. Yo también fuí autónomo, primero puse el domicilio de mis padres y luego el mio própio. Nunca he tenido ningún problema salvo un poco de spam comercial. Pero teneis otras dos opciones: contratar un Apartado de Correos (Edito:  Torbe ha sido denunciado por APEOGA por poner un Apartdo de Correos) , o contratar a una gestoría, muchas lo hacen, para que por un módico precio mensual os autoricen a incluir su domicilio como vuestro domicilio fiscal.</p>
<p><span id="more-629"></span></p>
<p>- <strong>Teléfono:</strong> Lo mismo, pero la solución es más sencilla; cómprate un móvil de tarjeta y le pones el contestador. Cada tanto lo oyes.</p>
<p>- <strong>Objetivo:</strong> Si se te piden los datos no son para que Hacienda o la Seguridad Social, cómo he oído por ahi, te investigue. La ley se dicta en garantía de consumidores y usuarios. Es lógico que si desarrollas una actividad comercial el usuario descontento o que necesita información sepa a quién acudir y no se encuentre con que la página es anónima.</p>
<p>Por otra parte, por más que se puedan dar consejos, lo mejor es acudir a un abogado. Lo que os gasteis ahora os lo podeis ahorrar después en demandas millonarias y dolores de cabeza. Igual para cuando os animeis ya es tarde. y es que deberiais tener en cuenta que la LSSI es sólo una de las leyes por la que podeis ser atacados; teneis también la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la LOCU (Ley Orgánica de Protección de Consumidores y Usuarios).</p>
<p><strong>Sobre APEOGA, AVEI y sus ya no tan legítimos intereses.</strong></p>
<p>Desde el pasado viernes he tenido la oportunidad de hablar de este asunto con varios webmasters de solera, algunos de los cuales conocen de las intenciones de la APEOGA (que no APEGOA, disculpad el error) directamente de sus responsables.</p>
<p>Presuntamente los motivos que lleva a la APEOGA a atacar a aquellos webmasters que usen videos en extreaming son básicamente dos:</p>
<p>1- Una mezcla de rábia visceral e impotencia por la afluencia en Internet de material gratuito con copyright  (y más ahora con la crisis), así cómo por el poco caso que les está haciendo la administración cuando pretenden, entre otras muchas cosas, que se apliquen también en Internet las normas administrativas que impone el Ministerio de Cultura. Inicialmente la lucha supongo que sería otra, más legítima, de atacar por temas de copyright a las páginas P2P ya que las últimas sentencias establecen que las páginas que contienen enlaces P2P no son ilegales. Es por esto que el ataque se basaba en el incumplimiento por parte de estas páginas de la obligación administrativa de solicitar de la ICAA el certificado de calificación por edades (una excusa como cualquier otra). Pero es que ahora van a por cualquier webmaster que muestre videos tubes (cuando debieran atacar la fuente; redtube, pornotube, pornhub, etc &#8230;) tratando  de provocar el miedo y el cierre de páginas en masa.</p>
<p>El tema no es que denuncien por la LSSI por que sí, su objetivo real es impedir que se muestres videos gratuitos pero claro, si encima no pones tus datos conforme a la LSSI para poder saber a quién dirigir la denuncia por lo de la calificación por edades, ellos no van a tener reparos en denunciarte también por la LSSI, les es igual el marrón que te caiga ya que en cualquier caso el trabajo y el cobro de la sanción corren de parte de la administración que actuará en ambos casos de oficio aunque el procedimiento se inicie a instancia de parte.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que, a parte de que legalmente no han conseguido (por improcedente), ni conseguirán que un juez les dé la razón, y de que no atacan a quien debieran y que es la fuente de sus males y también de los nuestros (los principales tubes), lo único que consiguen es putear a pequeños webmasters que bastante tienen con la crisis, y dejar vía abierta a cualquier webmaster extranjero, a los que la ley no le será de aplicación, para seguir mostrando sus videos en España.</p>
<p>2- El segundo motivo es, presuntamente, económico. La crisis se está cebando especialmente con el sector audiovisual offline que tampoco se ha sabido poner las pilas entrando en el ámbito online y ahora todo son prisas. Puede que esten limpiando el mercado preparando el terreno para, dentro de poco, sacar un mega-sponsor de videos propiedad de una o varias empresas pertenecientes a la APEOGA, como única opción viable y segura para los webmasters españoles que quieran vender videos en Internet.</p>
<p>Aquí un listado de parte de los <a title="APEGOA - Miembros -" href="http://www.apeoga.es/asociados.asp" target="_blank">miembros de la APEOGA</a>.</p>
<p>Aquí otro de parte de los <a title="AVEI - Miembros -" href="http://www.avei.es/asociados.asp" target="_blank">miembros de la AVEI</a>.</p>
<p>Si queriais saber para qué sirve una asociación ya sabeis. </p>
<p>La próxima vez que os digan de montar la siempre comentada asociación de webmasters os ruego que os lo tomeis un poquito más en serio por la cuenta que os/nos trae.</p>
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		<item>
		<title>Artículo 10.1 de la LSSIC y la guerra a muerte de la APEOGA y AVEI &#8211; Tercera Parte -</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/12/05/articulo-101-de-la-lssic-y-la-guerra-a-muerte-de-la-apegoa-y-avei-tercera-parte/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 05:59:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Pues señores, será coincidencia o no, pero el tema parece que es más problematico de lo que aparentaba. Esta mañana he recibido una llamada de uno de nuestros principales webmasters, conocido por ser propietario de una de las páginas de referéncia en el porno hispano. Resulta que ha recibido un requerimiento de la subdirección General del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pues señores, será coincidencia o no, pero el tema parece que es más problematico de lo que aparentaba.</p>
<p>Esta mañana he recibido una llamada de uno de nuestros principales webmasters, conocido por ser propietario de una de las páginas de referéncia en el porno hispano.</p>
<p>Resulta que ha recibido un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio requiriéndole para que confirme si la empresa que figura en los datos del whois es la que gestiona el dominio ya que en el mismo dicen que, presuntamente, se omiten todos los datos que exige la LSSI. Seguramente detrás de la denuncia se encuentran, una vez más, la APEOGA y la AVEI.</p>
<p>Dicho webmaster les ha contestado. ¡ MAL !!!!!!!!.</p>
<p>Si recibís cualquier tipo de requerimiento consultad primero a un abogado o podeis complicaros aún más la vida.</p>
<p>Por nuestra parte hemos llegado a una acuerdo con nuestros abogados por el cual realizarán un Informe de Riesgos (LSSI, LOPD, LOCU etc &#8230;) a aquellos de nuestros webmasters que lo soliciten, a un precio asequible. El coste se entiende por página individual y es independiente de los costes derivados de la ejecución de dicho informe.</p>
<p>Señores, parece que esto va en serio. Es la guerra !</p>
<p>Artículos relacionados:</p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/">http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/</a></p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/">http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Artículo 10.1 de la LSSIC &#8211; Segunda Parte &#8211; y los legítimos intereses de la APEOGA y AVEI</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/</link>
		<comments>http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 10:29:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<category><![CDATA[calificación]]></category>
		<category><![CDATA[denuncia]]></category>
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		<description><![CDATA[Este post es continuación de uno anterior donde comentaba que a uno de nuestros webmasters afiliados le habian efectuado un requerimiento a través nuestro por incumplir con la LSSI. Recomiendo que leais primero este artículo para poneros en situación. Pues bien, hoy mismo hemos recibido OTRO requerimiento en los mismos términos pero relativo a otro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este post es continuación de uno anterior donde comentaba que a uno de nuestros webmasters afiliados le habian efectuado un requerimiento a través nuestro por incumplir con la LSSI.</p>
<p>Recomiendo que leais primero <a title="LSSICE" href="http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/" target="_blank">este artículo para poneros en situación</a>.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-563" title="ojo" src="http://www.capacuras.com/wp-content/uploads/2008/12/ojo.jpg" alt="" width="160" height="107" />Pues bien, hoy mismo hemos recibido OTRO requerimiento en los mismos términos pero relativo a otro webmaster dado que, presuntamente, este webmaster no habia incluido los datos que exige el artículo 10 de la LSSI (aunque parece que al final no es así y al menos cumple con la mayoría de las exigencias de la norma), esto es, y para el caso que nos interesa, principalmente el del webmaster autónomo residente en España:</p>
<p>1- <em><strong>Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio</strong> o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva .</em></p>
<p>Aquí puntualizo que, según comentaré más adelante, por &#8220;<em>cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva&#8221;</em> la administración entiende <strong>el teléfono</strong>.</p>
<p>2- <em>Los <strong>datos de su inscripción en el Registro Mercantil</strong> en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.</em></p>
<p><span id="more-539"></span></p>
<p>3- <strong>El número de identificación fiscal</strong> que le corresponda.</p>
<p>4- Los <strong>precios</strong>.</p>
<p>Recuerdo que El incumplimiento de esta obligación se considera “<em>Infracción Grave</em>” según el artículo 38.3.b y conlleva una sanción de <strong>30.001 a 50.000</strong> euros de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1..</p>
<p>He aprovechado la coyuntura para comunicarme por teléfono con el webmaster que recibió el primer requerimiento y ha sido una charla de lo más interesante.</p>
<p>Recientemente ha recibido otro requerimiento de la administración por no incluir <strong>EL TELÉFONO</strong> entre sus datos, por ello hago la puntualización anterior. La infracción se considera leve, y la sanción que se le puede imponer es entre 1 y <strong>30.000</strong> €  !.</p>
<p>Se ve pues que, una vez te coje la administración, ya no te suelta y menos en época de crisis en que se hace necesario cubrir las pérdidas de las arcas del Estado motivadas por la amable y considerada ayuda económica que, entre todos los españolitos de a pié, hemos ofrecido a los Bancos (curiosamente responsables de la crisis).</p>
<p>Respecto al requerimiento anterior me comenta este webmaster que finalmente resultó que la denuncia en vía administrativa se interpuso, presuntamente, a través de la  <a title="AVEI" href="http://www.avei.es/" target="_blank">AVEI</a> (Asociación Videográfica Española Independiente) a instancias de <a title="APEGOA" href="http://www.apeoga.es/" target="_blank">APEOGA</a> (Asociación de Productores y Editores de Obras y Grabaciones Audiovisuales para Adultos), dentro de su campaña de lucha contra webs de Internet que distribuyen y exhiben títulos via streaming de manera irregular. El objetivo era identificar al webmaster (que no ponía sus datos en cumplimiento de la LSSI) para poder, por otro lado, denunciarlo por el motivo que ahora expongo.</p>
<p>Por <em>irregular</em> entienden:</p>
<p>&#8220;(&#8230;) <em>difundir títulos sin la pertinente calificación por grupos de edades y sin el número de expediente del ICAA preceptivo, o difundir obras audiovisuales sin haber sido calificadas por el <a title="ICAA" href="http://www.mcu.es/cine/index.html" target="_blank">ICAA</a> (</em> Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales )<em>, por lo que según la nueva Ley del Cine podrían ser sancionadas con hasta 40.000 euros de multa por título (Artículo 39.2.c. Infracciones graves: “Comercializar o difundir películas cinematográficas u obras audiovisuales sin que hayan sido objeto de calificación por grupos de edades”).&#8221;</em></p>
<p>En el encuentro de este año del Pr0porn pudimos escuchar una intervención de uno de los miembros de esta asociación que insistía, quizás con excesiva pasión, en el diferente trato administrativo que se da a las obras audiovisuales expuestas a través de soportes físicos, respecto a la no exigencia por via administrativa del cumplimiento de las exigencias administrativas para las obras expuestas en soporte online.</p>
<p>Yo entiendo y apoyo, en parte, la actitud de ambas asociaciones; apoyo en cuanto tratan de velar por sus intereses aún atacando por esta vía (ya que por la vía del P2P no pueden vistas las últimas sentencias), pero no estoy de acuerdo cuando atacan a pequeños webmasters (como son los dos casos que comento) que ofrecen contenido para promoción o venta, ni en la forma de hacerlo ni en su falta de visión:</p>
<p>1- Desconozco la normativa administrativa aplicable, pero lo que tengo claro es que, ni la legislación ni los trámites previstos ,no fueron pensados para la producción audiovisual online. Se me ocurren varias razones técnicas y prácticas pero no las voy a exponer para no alargar más el post. Sólo una pregunta ¿ las parejas amateurs que graban porno casero también entran en este saco ?</p>
<p>2- ¿ Por que atacar al pequeño webmaster y no a la productora y/o distribuidora que es, quién entiendo, debería cumplir con dicha normativa ?. Quiza por que les sale más barato y fácil atacar al pequeño webmaster que a una Empresa con suficiente fuerza para plantarles cara ?</p>
<p>He comentado el asunto con mis abogados y coinciden. Me confirman, además, que al aumento de denuncias por esta vía contra páginas P2P ha aumentado considerablemente, aunque veo que no se quedan ahí &#8230;</p>
<p>Fin del post.<br />
Poneos la pilas y estad atentos.</p>
]]></content:encoded>
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		<slash:comments>13</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Artículo 10.1 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Nov 2008 15:07:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
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		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[lssi]]></category>
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		<description><![CDATA[A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, para que informaramos sobre si las promociones que uno de nuestros webmasters afiliados mostraba en su página eran retribuidas por nosotros, así cómo para que informaramos sobre la relación contractual existente entre ambos y aportaramos la documentación correspondiente.</p>
<p>El artículo 10 de dicha <a title="LSSICE" href="http://www.bufetealmeida.com/" target="_blank">LSSI</a> y en base al cual se sustentaba el requerimiento reza así:<br />
<strong></strong></p>
<p><strong><a name="a10"><em>Artículo 10.</em></a></strong><em> Información general.</em></p>
<p><em>1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:</em></p>
<ol type="a">
<li><em><strong>Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio</strong> o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.</em></li>
<li><em>Los <strong>datos de su inscripción en el Registro Mercantil</strong> en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.</em></li>
<li><em>En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.</em></li>
<li><em>Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:</em>
<ol type="1">
<li><em>Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.</em></li>
<li><em>El título académico oficial o profesional con el que cuente.</em></li>
<li><em>El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.</em></li>
<li><em>Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.</em></li>
</ol>
</li>
<li><em><strong>El número de identificación fiscal</strong> que le corresponda.</em></li>
<li><em>Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.</em></li>
<li><em>Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.</em></li>
</ol>
<p>El incumplimiento de esta obligación se considera &#8220;Infracción Grave&#8221; según el artículo 38.3.b y conlleva una sanción de 30.001 a 50.000 euros de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1..</p>
<p>Durante la tramitación de esta Ley surgió una importante polémica sobre cómo este artículo vulneraba el derecho a la intimidad y la privacidad del webmaster o propietario de una página o espacio web que, bien fuera por negocio, bien por poner un simple banner para poder pagarse el alojamiento en el servidor y mantener así su hobby, resultaba obligado a poner a disposición de &#8220;cualquier&#8221; usuario de la página datos personales de tal envergadura como su nombre y apellidos, su nif y su própio domicilio.</p>
<p>Pese a la polémica mencionada y posterior aprobación de la ley las aguas volvieron a su cauce. Algunos cumplimos con esta normativa desde la entrada en vigor de la Ley. Otros, comprensiblemente, aún son reacios a incluir sus datos personales en sus páginas alegando que tampoco a nadie le ha pasado nada por no ponerlos.</p>
<p>Sin embargo, la ley está ahi, y está vigente y a cualquiera le puede tocar ser cabeza de turco y recibir una amenazante denuncia requiriéndole entre 30.000 y 50.000 € (entre 5.000.000 y  8.300.000 de las antiguas pesetas) por que, por ejemplo, muestra en su página un banner de AFF que apenas le da 15 € al año.</p>
<p>Así pues no os confieis.</p>
<p>&#8220;Sed Lex, Dura Lex&#8221;</p>
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