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	<title>El Blog de Capacuras &#187; infracción</title>
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	<description>El Blog de Capacuras : humor, ocio, juegos, sexo y networking a partes iguales.</description>
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		<title>LSSI &#8211; AVEI &#8211; APEOGA &#8211; Resumen -</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 09:27:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y la Ley]]></category>
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		<description><![CDATA[Como veo que, aún con toda la información que se está dando desde diferentes blogs y foros, la gente no tiene este tema aún muy claro, voy a hacer un breve resumen e indicaciones para afrontar este tema . LSSI &#8211; Cómo cumplirla - La LSSI afecta únicamente a las personas que realicen actividades económicas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como veo que, aún con toda la información que se está dando desde diferentes blogs y foros, la gente no tiene este tema aún muy claro, voy a hacer un breve resumen e indicaciones para afrontar este tema .</p>
<p><strong>LSSI &#8211; Cómo cumplirla -</strong></p>
<p>La LSSI afecta únicamente a las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos y que tengan su residencia o domicilio fiscal en España. <em>Ejemplo: si vives en Madrid y tienes un banner de AFF, aunque te haya dado sólo 1€, debés cumplir con la LSSI.</em> </p>
<p>Ejemplo de cómo cumplir con el artículo 10 de la LSSI:</p>
<p>1- Para el caso que seas autónomo: Deberás incluir un link a pié de página, de <em>todas</em> las páginas de tu web, con el título &#8220;Información Legal&#8221;, &#8221;Datos LSSI&#8221;, o lo que tu quieras, en la forma que se muestra en este ejemplo:</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p><em>Nombre y Apellidos: Fulanito de Tal y Tal y Tal<br />
Domicilio: Calle Fulanas Ansiosas nº 15 4º 2ª (068821) Madrid<br />
DNI/CIF: 59874563L<br />
Email: <a href="mailto:fulanitodetal@hotmail.com">fulanitodetal@hotmail.com</a><br />
Telf: 888 88 88 88</em></p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>2- Para el caso que seas empresa, tienes un ejemplo al pié de esta página. (Advierto que las condiciones legales están sujetas a copyright.)</p>
<p><strong>Puntualizaciones:</strong></p>
<p><strong>- Domicilio: </strong>Entiendo que, si trabajais desde casa, tengais cierta reticencia a incluir este dato. Yo también fuí autónomo, primero puse el domicilio de mis padres y luego el mio própio. Nunca he tenido ningún problema salvo un poco de spam comercial. Pero teneis otras dos opciones: contratar un Apartado de Correos (Edito:  Torbe ha sido denunciado por APEOGA por poner un Apartdo de Correos) , o contratar a una gestoría, muchas lo hacen, para que por un módico precio mensual os autoricen a incluir su domicilio como vuestro domicilio fiscal.</p>
<p><span id="more-629"></span></p>
<p>- <strong>Teléfono:</strong> Lo mismo, pero la solución es más sencilla; cómprate un móvil de tarjeta y le pones el contestador. Cada tanto lo oyes.</p>
<p>- <strong>Objetivo:</strong> Si se te piden los datos no son para que Hacienda o la Seguridad Social, cómo he oído por ahi, te investigue. La ley se dicta en garantía de consumidores y usuarios. Es lógico que si desarrollas una actividad comercial el usuario descontento o que necesita información sepa a quién acudir y no se encuentre con que la página es anónima.</p>
<p>Por otra parte, por más que se puedan dar consejos, lo mejor es acudir a un abogado. Lo que os gasteis ahora os lo podeis ahorrar después en demandas millonarias y dolores de cabeza. Igual para cuando os animeis ya es tarde. y es que deberiais tener en cuenta que la LSSI es sólo una de las leyes por la que podeis ser atacados; teneis también la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la LOCU (Ley Orgánica de Protección de Consumidores y Usuarios).</p>
<p><strong>Sobre APEOGA, AVEI y sus ya no tan legítimos intereses.</strong></p>
<p>Desde el pasado viernes he tenido la oportunidad de hablar de este asunto con varios webmasters de solera, algunos de los cuales conocen de las intenciones de la APEOGA (que no APEGOA, disculpad el error) directamente de sus responsables.</p>
<p>Presuntamente los motivos que lleva a la APEOGA a atacar a aquellos webmasters que usen videos en extreaming son básicamente dos:</p>
<p>1- Una mezcla de rábia visceral e impotencia por la afluencia en Internet de material gratuito con copyright  (y más ahora con la crisis), así cómo por el poco caso que les está haciendo la administración cuando pretenden, entre otras muchas cosas, que se apliquen también en Internet las normas administrativas que impone el Ministerio de Cultura. Inicialmente la lucha supongo que sería otra, más legítima, de atacar por temas de copyright a las páginas P2P ya que las últimas sentencias establecen que las páginas que contienen enlaces P2P no son ilegales. Es por esto que el ataque se basaba en el incumplimiento por parte de estas páginas de la obligación administrativa de solicitar de la ICAA el certificado de calificación por edades (una excusa como cualquier otra). Pero es que ahora van a por cualquier webmaster que muestre videos tubes (cuando debieran atacar la fuente; redtube, pornotube, pornhub, etc &#8230;) tratando  de provocar el miedo y el cierre de páginas en masa.</p>
<p>El tema no es que denuncien por la LSSI por que sí, su objetivo real es impedir que se muestres videos gratuitos pero claro, si encima no pones tus datos conforme a la LSSI para poder saber a quién dirigir la denuncia por lo de la calificación por edades, ellos no van a tener reparos en denunciarte también por la LSSI, les es igual el marrón que te caiga ya que en cualquier caso el trabajo y el cobro de la sanción corren de parte de la administración que actuará en ambos casos de oficio aunque el procedimiento se inicie a instancia de parte.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que, a parte de que legalmente no han conseguido (por improcedente), ni conseguirán que un juez les dé la razón, y de que no atacan a quien debieran y que es la fuente de sus males y también de los nuestros (los principales tubes), lo único que consiguen es putear a pequeños webmasters que bastante tienen con la crisis, y dejar vía abierta a cualquier webmaster extranjero, a los que la ley no le será de aplicación, para seguir mostrando sus videos en España.</p>
<p>2- El segundo motivo es, presuntamente, económico. La crisis se está cebando especialmente con el sector audiovisual offline que tampoco se ha sabido poner las pilas entrando en el ámbito online y ahora todo son prisas. Puede que esten limpiando el mercado preparando el terreno para, dentro de poco, sacar un mega-sponsor de videos propiedad de una o varias empresas pertenecientes a la APEOGA, como única opción viable y segura para los webmasters españoles que quieran vender videos en Internet.</p>
<p>Aquí un listado de parte de los <a title="APEGOA - Miembros -" href="http://www.apeoga.es/asociados.asp" target="_blank">miembros de la APEOGA</a>.</p>
<p>Aquí otro de parte de los <a title="AVEI - Miembros -" href="http://www.avei.es/asociados.asp" target="_blank">miembros de la AVEI</a>.</p>
<p>Si queriais saber para qué sirve una asociación ya sabeis. </p>
<p>La próxima vez que os digan de montar la siempre comentada asociación de webmasters os ruego que os lo tomeis un poquito más en serio por la cuenta que os/nos trae.</p>
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		<title>Artículo 10.1 de la LSSIC y la guerra a muerte de la APEOGA y AVEI &#8211; Tercera Parte -</title>
		<link>http://www.capacuras.com/2008/12/05/articulo-101-de-la-lssic-y-la-guerra-a-muerte-de-la-apegoa-y-avei-tercera-parte/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 05:59:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Pues señores, será coincidencia o no, pero el tema parece que es más problematico de lo que aparentaba. Esta mañana he recibido una llamada de uno de nuestros principales webmasters, conocido por ser propietario de una de las páginas de referéncia en el porno hispano. Resulta que ha recibido un requerimiento de la subdirección General del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pues señores, será coincidencia o no, pero el tema parece que es más problematico de lo que aparentaba.</p>
<p>Esta mañana he recibido una llamada de uno de nuestros principales webmasters, conocido por ser propietario de una de las páginas de referéncia en el porno hispano.</p>
<p>Resulta que ha recibido un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio requiriéndole para que confirme si la empresa que figura en los datos del whois es la que gestiona el dominio ya que en el mismo dicen que, presuntamente, se omiten todos los datos que exige la LSSI. Seguramente detrás de la denuncia se encuentran, una vez más, la APEOGA y la AVEI.</p>
<p>Dicho webmaster les ha contestado. ¡ MAL !!!!!!!!.</p>
<p>Si recibís cualquier tipo de requerimiento consultad primero a un abogado o podeis complicaros aún más la vida.</p>
<p>Por nuestra parte hemos llegado a una acuerdo con nuestros abogados por el cual realizarán un Informe de Riesgos (LSSI, LOPD, LOCU etc &#8230;) a aquellos de nuestros webmasters que lo soliciten, a un precio asequible. El coste se entiende por página individual y es independiente de los costes derivados de la ejecución de dicho informe.</p>
<p>Señores, parece que esto va en serio. Es la guerra !</p>
<p>Artículos relacionados:</p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/">http://www.capacuras.com/2008/12/04/articulo-101-de-la-lssic-segunda-parte-y-los-legitimos-intereses-de-la-apegoa-y-avei/</a></p>
<p><a href="http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/">http://www.capacuras.com/2008/11/17/articulo-101-de-la-ley-342002-de-11-de-julio-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-comercio-electronico/</a></p>
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		<title>Artículo 10.1 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Nov 2008 15:07:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Capacuras</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, para que informaramos sobre si las promociones que uno de nuestros webmasters afiliados mostraba en su página eran retribuidas por nosotros, así cómo para que informaramos sobre la relación contractual existente entre ambos y aportaramos la documentación correspondiente.</p>
<p>El artículo 10 de dicha <a title="LSSICE" href="http://www.bufetealmeida.com/" target="_blank">LSSI</a> y en base al cual se sustentaba el requerimiento reza así:<br />
<strong></strong></p>
<p><strong><a name="a10"><em>Artículo 10.</em></a></strong><em> Información general.</em></p>
<p><em>1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:</em></p>
<ol type="a">
<li><em><strong>Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio</strong> o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.</em></li>
<li><em>Los <strong>datos de su inscripción en el Registro Mercantil</strong> en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.</em></li>
<li><em>En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.</em></li>
<li><em>Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:</em>
<ol type="1">
<li><em>Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.</em></li>
<li><em>El título académico oficial o profesional con el que cuente.</em></li>
<li><em>El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.</em></li>
<li><em>Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.</em></li>
</ol>
</li>
<li><em><strong>El número de identificación fiscal</strong> que le corresponda.</em></li>
<li><em>Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.</em></li>
<li><em>Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.</em></li>
</ol>
<p>El incumplimiento de esta obligación se considera &#8220;Infracción Grave&#8221; según el artículo 38.3.b y conlleva una sanción de 30.001 a 50.000 euros de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1..</p>
<p>Durante la tramitación de esta Ley surgió una importante polémica sobre cómo este artículo vulneraba el derecho a la intimidad y la privacidad del webmaster o propietario de una página o espacio web que, bien fuera por negocio, bien por poner un simple banner para poder pagarse el alojamiento en el servidor y mantener así su hobby, resultaba obligado a poner a disposición de &#8220;cualquier&#8221; usuario de la página datos personales de tal envergadura como su nombre y apellidos, su nif y su própio domicilio.</p>
<p>Pese a la polémica mencionada y posterior aprobación de la ley las aguas volvieron a su cauce. Algunos cumplimos con esta normativa desde la entrada en vigor de la Ley. Otros, comprensiblemente, aún son reacios a incluir sus datos personales en sus páginas alegando que tampoco a nadie le ha pasado nada por no ponerlos.</p>
<p>Sin embargo, la ley está ahi, y está vigente y a cualquiera le puede tocar ser cabeza de turco y recibir una amenazante denuncia requiriéndole entre 30.000 y 50.000 € (entre 5.000.000 y  8.300.000 de las antiguas pesetas) por que, por ejemplo, muestra en su página un banner de AFF que apenas le da 15 € al año.</p>
<p>Así pues no os confieis.</p>
<p>&#8220;Sed Lex, Dura Lex&#8221;</p>
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