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Artículo 10.1 de la LSSIC – Segunda Parte – y los legítimos intereses de la APEOGA y AVEI
Publicado por Capacuras en Internet y la Ley | 13 Comentarios
Este post es continuación de uno anterior donde comentaba que a uno de nuestros webmasters afiliados le habian efectuado un requerimiento a través nuestro por incumplir con la LSSI.
Recomiendo que leais primero este artículo para poneros en situación.
Pues bien, hoy mismo hemos recibido OTRO requerimiento en los mismos términos pero relativo a otro webmaster dado que, presuntamente, este webmaster no habia incluido los datos que exige el artículo 10 de la LSSI (aunque parece que al final no es así y al menos cumple con la mayoría de las exigencias de la norma), esto es, y para el caso que nos interesa, principalmente el del webmaster autónomo residente en España:
1- Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva .
Aquí puntualizo que, según comentaré más adelante, por “cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva” la administración entiende el teléfono.
2- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
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Italia: Nuevo Impuesto del 25 % sobre el porno
Publicado por Capacuras en Internet y la Ley | Escribe un Comentario
Leído en elcorreodigital ; Italia endosa un gravamen del 25 % a todo material o expresión artística que sea considerado pornográfico. Este nuevo impuesto se engloba dentro del paquete de medidas anti-crisis aprobado por el Consejo de Ministros italiano y está pendiente de desarrollo por Decreto a fin de delimitar que es lo que se entiende por sexualmente explícito de lo que no.
Desde hace varios años tenemos un colaborador en Italia que dirige una empresa de soluciones de pago online de cierta importancia en el país, en internet y en los mass media, que en su día contactó con nosotros para abrir una nueva línea de negocio de videochat para adultos. Ya en aquel momento el tema del porno de pago en Italia estaba bastante complicado y la tendencia ha ido a peor.
Para que os hagais una idea de lo mal que está la situación en Italia os hago algunos apuntes:
1- No se permite la venta de sexo explícito online, es más, la emisión en directo se considera prostitución y en Italia es delito con lo que su propietario puede ser denunciado por lo penal como proxeneta. (con la iglesia hemos topado … :( )
2- A nivel de tarificación premium se impone un límite por el cual no pueden hacerse cargos superiores a 15 € . Para salvar el escollo del contenido pueden venderse passwords pero desvinculadamente de contenido sexual. Es decir, por un lado una página te vende un password y por otro puedes usar ese password en otra página diferente que ofrece contenidos de sexo.
3- Desde el verano de este 2008, si no recuerdo mal, desde el 30 de junio, se establece para la red fija el optin para el acceso a través de tafificación premium. Es decir, por defecto la posibilidad de acceder a medios de pago premium se deshabilita, necesitando el usuario solicitar expresamente su alta en este grupo de servicios.
4- Y ahora el 25 % de impuestos sobre la venta de material pornográfico de todo tipo …
… y después algunos se quejan (nos quejamos) de lo de lo mal que estamos en España …
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Esgay.com y el delito de injurias
Publicado por Capacuras en Internet y la Ley | 1 Comentario
Hace tiempo que queria hacer público este tema para demostrar hasta que punto la ignorancia de algunos te puede dar un disgusto y quebraderos de cabeza varios.
Esgay.com es propiedad de Mister Paco, amigo y colaborador. Su funcionamiento es simple. Si quieres gastarle una broma a alguien, por ejemplo a tu colega “Joan Fulquet” (nombre ficticio por poner un ejemplo) le pides que visite la página http://Joan.Fulquet.esgay.com . Pulsa y verás el resultado.
La página ya lleva muchos años online y en su momento tuvo bastante éxito (por cierto Mister Paco, a ver si le damos un repaso de diseño y contenido actualizado
)
Sin embargo fue objeto de demanda por un presunto delito de injurias; Un señor de Zaragoza le gastó la broma a un amigo y éste le interpone denuncia penal a él, a su esposa y a esgay.com (ten amigos para esto … :)).
Podeis leer la historia de primera mano comentada por Mister Paco en este link.
Para los más entendidos podeis leer la sentencia en la página de Bufet Almeida, que son los abogados que le llevaron el asunto en este link.
nov
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Artículo 10.1 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico
Publicado por Capacuras en Internet y la Ley, Webmasters | 1 Comentario
A principios de este año 2008 recibimos en el despacho un requerimiento de la subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde se nos requería, so pena de cometer infracción grave de acuerdo con el artículo 38.3 apartado g) de la citada ley, que lleva aparejada sanción de entre 30.000 y 150.000 €, para que informaramos sobre si las promociones que uno de nuestros webmasters afiliados mostraba en su página eran retribuidas por nosotros, así cómo para que informaramos sobre la relación contractual existente entre ambos y aportaramos la documentación correspondiente.
El artículo 10 de dicha LSSI y en base al cual se sustentaba el requerimiento reza así:
Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
- Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
- En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
- Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
- El número de identificación fiscal que le corresponda.
- Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
El incumplimiento de esta obligación se considera “Infracción Grave” según el artículo 38.3.b y conlleva una sanción de 30.001 a 50.000 euros de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1..
Durante la tramitación de esta Ley surgió una importante polémica sobre cómo este artículo vulneraba el derecho a la intimidad y la privacidad del webmaster o propietario de una página o espacio web que, bien fuera por negocio, bien por poner un simple banner para poder pagarse el alojamiento en el servidor y mantener así su hobby, resultaba obligado a poner a disposición de “cualquier” usuario de la página datos personales de tal envergadura como su nombre y apellidos, su nif y su própio domicilio.
Pese a la polémica mencionada y posterior aprobación de la ley las aguas volvieron a su cauce. Algunos cumplimos con esta normativa desde la entrada en vigor de la Ley. Otros, comprensiblemente, aún son reacios a incluir sus datos personales en sus páginas alegando que tampoco a nadie le ha pasado nada por no ponerlos.
Sin embargo, la ley está ahi, y está vigente y a cualquiera le puede tocar ser cabeza de turco y recibir una amenazante denuncia requiriéndole entre 30.000 y 50.000 € (entre 5.000.000 y 8.300.000 de las antiguas pesetas) por que, por ejemplo, muestra en su página un banner de AFF que apenas le da 15 € al año.
Así pues no os confieis.
“Sed Lex, Dura Lex”
